EL SEGURO OBLIGATORIO DE EMPLEADOS DE FARMACIA 

– Exigido por Convenio –

Según el artículo 48.1 del XXIV Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacias “Todo el personal de las Oficinas de Farmacia disfrutará de un seguro de accidentes de trabajo complementario, incluyendo el accidente producido in itínere, siempre y cuando el trayecto no se haya interrumpido voluntariamente, que contratarán los Farmacéuticos por su cuenta y cargo, con cobertura todas las horas del día y todos los días del año, y cuya garantía será de treinta y cinco mil euros por empleado.”

Solicitud de Seguro obligatorio de empleados de farmacia según convenio